Conviene recordar que Casado, gran humorista de Estado, quiso zanjar el debate de su baronesa con una astracanada que asumieron como propia el resto de los partidos que se dicen constitucionalistas: los indultos sólo comprometen a Sánchez, no al rey.
Parece que ignoran el artículo 62 i) de la Constitución que declara que corresponde al rey ejercer el derecho de gracia, con arreglo a la ley.
Más allá del debate jurídico, siguiendo el argumento de Casado y su corte, si Sánchez acordase con los secesionistas un referéndum en Cataluña (vinculante o no) sobre la división de España, sería éste un tema que sólo comprometería a Sánchez, pues el rey no tendría otro papel que hacerse el “seppuku” con el innovador método de firmar el Decreto de convocatoria de una consulta por la secesión del país.
Neutralidad no significa sumisión
Que Sánchez y los racistas catalanes quieran neutralizar políticamente al rey en su beneficio, va de suyo, pero que los defensores de la Corona contribuyan a la neutralización resulta ridículo porque reducen a Felipe VI a menor de edad, esto es, un cero a la izquierda totalmente prescindible en tanto incapaz de tomar ninguna decisión, ni siquiera sobre la continuidad de la nación.
La neutralidad no es sinónimo de inacción, pues exige un constante ejercicio de arbitraje que garantice el equilibrio entre los poderes del Estado cuando uno de ellos no respeta al resto.
Confundir neutralidad con tancredismo cuando se van a conceder indultos a reos de sedición contra el criterio del Tribunal sentenciador, demostraría que la Corona entiende que su función constitucional consiste en dar la razón al más fuerte.
La oposición toda, desde C’s a Vox, pasando por el partido del humorista de Estado; no entiende que el problema no son los indultos, porque después de éstos vendrá la imposición del Estatuto ya declarado por el TC inconstitucional, y finalmente el referéndum en Cataluña por la secesión (recordemos que corresponde a Su Majestad convocar el referéndum en los casos previstos en la Constitución, art. 62 c)
Y el rey, según los monárquicos, tendrá que decir sí o sí, según sus argumentos neutralistas.
A la neutralidad le sigue la guillotina: el caso de Luis XVI
Para entender lo que significaría esa aquiescencia regia a la disolución nacional tenemos que traer a colación al guillotinado Luis XVI y los sucesos del 5 y 6 de octubre de 1789, a resulta de los cuales el monarca fue obligado a trasladarse desde Versalles a París por una turbamulta.
Luego de aquellas fechas Luis XVI siguió siendo rey de una manera tan deshonrosa que hoy todavía llama la atención su indigno comportamiento, pues no sólo firmó, a pesar de su desacuerdo, la Constitución civil del clero, sino que incluso aceptó la Carta Magna de 1791 que reducía su papel al de simple palafrenero de la Asamblea Nacional.
¿Para qué los Marat y compañía mantuvieron al rey francés en el trono, a pesar de las constantes humillaciones, y finalmente le liquidaron cuando dejó de servirles?
No revelo nada nuevo si digo que el motivo fue encubrir con el manto real la responsabilidad de los males que los políticos revolucionarios provocaban a los ciudadanos, hasta el punto de que cuando necesitaron usar la fuerza contra el pueblo era el monarca quien firmaba los decretos.
Se trataba de hacerle culpable último de las órdenes decididas por otros en contra de su voluntad.
Oyendo a los voceros del Gobierno diciendo que el rey tiene que firmar los indultos, resulta obvio que Sánchez reserva a Felipe VI el mismo encargo que los revolucionarios franceses a Luis XVI: hasta que ya no les sea útil y decidan, no ya decapitarle, sino simplemente mandarle al exilio; le obligarán a aceptar leyes y resoluciones con las que estará disconforme porque suponen un jaque mate a la integridad territorial de su Reino, pero de las que será responsable si las sanciona.
El ejemplo de Luis XVI nos demuestra que la neutralidad política siempre es una quimera, pues si el rey no defiende a la Nación, pasará a convertirse en el “tonto útil” de los enemigos de la misma, ¿pues acaso podemos ignorar que Sánchez presumirá que los indultos fueron avalados por Su Majestad?
Mientras haya un conflicto institucional el rey no debería firmar los indultos
Llegados a este punto quizás se pregunten si el rey tiene alguna alternativa.
En primer lugar, no creo que tragar carros y carretas sea la función de los reyes en las Monarquías contemporáneas cuando de secesión se trata, pues les recuerdo que el rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia (art. 56.1 de la Constitución).
Hay precedentes que acreditan la oposición regia a los secesionistas catalanes.
El más conocido, su discurso a los españoles el 3 de octubre de 2017.
Pero hay más. Recuerdo lo ocurrido en enero de 2016 cuando Felipe VI rechazó recibir a la indepe Carmen Forcadell, a la sazón Presidente del Parlamento de Cataluña, para que ésta le comunicase la investidura de Puigdemont como Presidente de la Generalitat.
Si el monarca no quiso ni siquiera ver a la diputada catalana que venía a informarle de un hecho tan menor como el nombramiento de Puigdemont como Honorable, ¿por qué tiene que dar su visto bueno a indultos que benefician a tipos que han cometido delitos de lesa patria y que tienen declarado que “volverán a hacerlo”?
No obstante, más allá de los gestos que suponen un discurso o un acto inamistoso, el rey tendría amparo constitucional si se negase a consentir cualquier indulto que someta a su consideración el Gobierno Sánchez respecto a los secesionistas.
La clave reside en el informe negativo del Tribunal Supremo.
El derecho de gracia deroga la exclusividad de la jurisdicción que el artículo 117 de la Constitución atribuye en exclusiva a jueces y magistrados, concediéndoles la función de juzgar y de “hacer ejecutar lo juzgado”.
Precisamente por la excepcionalidad de los indultos en cuanto suponen una intromisión del poder ejecutivo en el judicial, la norma reguladora establece que se necesita, sin carácter vinculante, el informe del tribunal sentenciador sobre los méritos del penado para acceder al derecho de gracia.
Dado que en el caso que nos ocupa el Tribunal Supremo se ha manifestado en contra del perdón, si el Gobierno lo concede habrá abierto un conflicto institucional por un asunto que afecta a la continuidad del Estado y cuyo arbitraje compete a la Corona (artículo 56.1 de la Constitución)
Es por ello que el rey, con escrupuloso respeto a sus funciones constitucionales, tendría todo el derecho a no firmar el Real Decreto del Gobierno sobre los indultos a los sediciosos que presumen día sí y día también de atentar de nuevo contra la unidad nacional.
Su misión de moderar el funcionamiento regular de los órganos del Estado le permitiría tomar la decisión de devolver el Real Decreto al Gobierno hasta que el mismo tenga el visto bueno del Tribunal Supremo (órgano jurisdiccional superior, art. 123.1 de la Carta Magna) que se encargó de juzgar a los líderes de la sedición precisamente por la gravedad de los delitos cometidos.
El rey, lejos de lo que manifiestan los correveidiles gubernamentales, si firma los indultos no mantendrá su neutralidad, sino que desequilibrará el conflicto institucional entre el Gobierno y el Tribunal Supremo a favor del poder ejecutivo.
En suma, la Corona debe ser consciente que si firma los indultos amparándose en la neutralidad entendida como seguidismo a lo que decida el Gobierno, no tendrá luego fundamentos jurídicos ni políticos para oponerse al referéndum secesionista que negocian Sánchez y los indepes.
O arbitra el conflicto entre el Gobierno y el Tribunal Supremo ahora, o calla para siempre.
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