Existe una fuerte corriente de opinión (en un país donde no hay realmente una profunda convicción monárquica) que propugna que la Corona se sujete al derecho común, como, por ejemplo, en la cuestión de la sucesión, en la cual se debería aplicar, según dicha corriente, el principio de la no discriminación por razón de sexo. El tema afloró con fuerza al nacerle dos niñas al Príncipe de Asturias. Aunque de momento no tiene un hijo varón y, por lo tanto, no se plantea directamente el problema de la posposición de las infantas Leonor y Sofía, ya han salido a relucir los que quieren a toda costa que se produzca en España una reforma constitucional semejante a la sueca, que permita reinar a la primera de ellas aunque nazca un hermanito. Dicen que la Casa Real no tiene por qué tener un estatuto diferente al del resto de los españoles y aducen la cuestión de los derechos fundamentales.
Ahora vamos a hacer un ejercicio de fantasía y suponer cosas que, evidentemente, no se darán en la realidad, pero que son perfectamente concebibles como hipótesis. Pongamos por caso, con todos los respetos, que S.A.R. la infanta Elena descubre un buen día que se siente hombre y decide acogerse a la Ley de Identidad de género de marzo de 2007. Como se sabe, en virtud de esta normativa se tiene derecho a cambiar el sexo en el Registro Civil y en el Documento Nacional de Identidad sin necesidad de pasar por intervenciones quirúrgicas. Basta la manifestación de voluntad de una persona de nacionalidad española, mayor de edad y con capacidad suficiente, condiciones que reúne la Infanta. El trámite es meramente administrativo sin que sea necesaria sentencia judicial. Pues bien, ¿qué pasaría si la infanta Elena se convirtiera en el infante Eleno?
Para empezar –y sin hablar del escandalazo en la Familia Real– su unión con el Excmo. Sr. duque de Lugo pasaría a ser un matrimonio de pareja homosexual, admitido por la actual legislación española. En segundo lugar (y esto es lo más divertido), se trastornaría todo el orden sucesorio, pues resultaría que como primogénito varón del Rey, el neo-infante pasaría a ser el legítimo Príncipe de Asturias y, por lo tanto, sucesor de la Corona y esto en virtud de la mismísima Constitución. Don Felipe perdería la condición de la que ha estado gozando hasta ahora para pasar a ser simple infante de España y sus hijas dejarían de ser infantas para ser Excelentísimas Señoras. El hipotético infante Eleno, además, tendría que hacer un curso acelerado del oficio de rey (probablemente a su augusto padre le daría un patatús). Y si no abandonara las vestimentas femeninas (por lo que le gusta la moda) sería el primer soberano públicamente travesti de la Historia…
Pero sigamos con nuestras hipótesis. Ahora veamos qué pasaría si la hija de la condesa Olghina Nicolis de Robilant interpusiera una demanda de paternidad contra S.M. el Rey y fuera admitida a trámite (ojo, no se afirma aquí que el Rey sea efectivamente su padre: sólo se trata de un rumor que sirve para desarrollar una hipótesis). Supongamos que el juez estableciera en firme la paternidad real como consecuencia de un hipotético resultado positivo de la prueba de ADN. En España no se discrimina a los hijos por su origen: no hay diferencia entre hijos nacidos dentro del matrimonio y fuera de él, es más: no hay hijos ilegítimos y todos tienen iguales derechos respecto de su padre. Ahora bien, si Paola de Robilant, fuera judicialmente declarada hija natural de Don Juan Carlos, y siempre que prosperara el principio de no discriminación por razón de sexo en la sucesión de la Corona, tendríamos que ni el infante Eleno ni Don Felipe serían ya los herederos. La Princesa de Asturias sería Paola, mejor dicho Doña Paula. Y el día que reinase, Olghina de Robilant pasaría a ser la madre de la reina, lo que provocaría importantes problemas de protocolo y de orden de precedencia con Doña Sofía, reina viuda de Don Juan Carlos pero no reina madre en esta suposición. Por no hablar de la cuestión de la regencia en caso de incapacidad de la Reina.
Y eso que, según el mandato constitucional, “La Corona de España es hereditaria en los sucesores de S. M. Don Juan Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica”. Porque si no, tendríamos todas las complicaciones provenientes de la primogenitura de la Infanta Doña Pilar, clara perjudicada por la posposición de las mujeres en la sucesión a la Corona y que eventualmente desembocarían en Doña Simoneta I como Reina de España.
No, señores. Los Borbones de España tienen y deben tener un estatuto especial y su normativa interna, diferente del Derecho común. Toda discusión a este respecto con el pretexto de los derechos fundamentales del ser humano cae por su base si se considera que ser Rey no es un derecho fundamental. Nadie tiene el derecho humano a ser monarca. Aquí estamos meramente frente a una cuestión de función, que no todos (sino más bien muy pocos) están preparados histórica y profesionalmente para asumir y que supone obviamente una desigualdad precisamente llamada funcional, que no es en nada opuesta a la igualdad fundamental. Ya se ha visto –de un modo jocoso y desenfadado, que no tiene ningún ánimo de ofender a la institución monárquica– a qué absurdos puede llevar propugnar determinadas iniciativas que no saben distinguir los temas porque quizás tampoco conocen el sentido de los términos. Y precisar y distinguir es la base de la lógica.