La hegemonía que pretenden los partidarios de la ideología de los derechos humanos ha hecho olvidar que ésta fue vigorosamente cuestionada en 1948.
Según la opinión de buen número de comentaristas políticos, la moralización e ideologización de los derechos humanos ha conducido a temibles derivas. Al contrario que la tradición diplomática internacional basada en la negociación y el diálogo, la noción de derechos humanos es hoy sobradamente instrumentalizada para excluir, marginar o humillar al adversario. Desde los años 1990, nada ha demostrado ser más peligroso para la estabilidad y la paz del mundo que el precepto maniqueo: “los derechos humanos o el caos”. Elemento clave de la nueva biblia mundialista, los derechos humanos se han convertido en una especie de caballo de Troya del intervencionismo militar occidental. Este riesgo había sido anticipado por los intelectuales más prestigiosos nada más acabar la Segunda Guerra Mundial. Gandhi, Harold Laski, Benedetto Croce, Emmanuel Mounier y muchos otros pensadores llegados de todos los horizontes se habían mostrado severos o, por lo menos, cautos durante la redacción de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) de 1948. Estos no dudaban de la unicidad de la naturaleza humana, pero rebatían el carácter irreal o utópico de la universalidad de los derechos humanos. Una actitud crítica, muy extendida en esa época, hoy en día ignorada o desconocida por los grandes medios de comunicación.
La profusión de textos publicados con ocasión de la preparación de la Carta universal, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas –en París, en el Palais de Chaillot– el 10 de diciembre de 1948, merece un análisis en profundidad. Limitémonos aquí a recordar las principales objeciones filosófico-jurídicas que se hicieron durante el proyecto de redacción, antes de presentar una selección de reflexiones y testimonios edificantes.
Para empezar, conviene destruir un mito. La Revolución francesa no es el “acontecimiento fundador” de la modernidad democrática a nivel planetario; no es más que un caso concreto. Hace falta ignorancia burda o muy mala fe para identificar las ideas de democracia, liberalismo y derechos humanos con las de 1789. El economista liberal, Wilhelm Röpke, escribe justamente sobre este tema: “La historia democrática y liberal puede aprovechar otras fechas más convincentes que la de 1789”[1]. Para convencernos, además de recordar el rol de las asambleas locales en la Edad Media, podemos enumerar una retahíla de datos olvidados o mantenidos en silencio. En efecto, veamos: las Cortes de León de 1188 y las Cortes Catalanas de 1192 (en la Península Ibérica); la Magna Carta de 1215 (en Inglaterra); la Burbuja de oro de 1222 (en Hungría); el Pacto federal suizo de 1291; el Código general sueco del rey Magnus Erikson (hacia 1350); la Federación holandesa de 1579; la Petición de derechos de 1628 (en Inglaterra); el Mayflower Compact (de los pioneros de América) de 1620; la Declaración de derechos o Bill of Rights de 1689 (en Inglaterra); la Declaración de Independencia de 1776 (en los Estados Unidos de América); la Constitución de los Estados Unidos de 1789 con sus célebres enmiendas; la Constitución federal suiza de 1848 y de 1874; etc. Al revés que la Revolución de 1789, esas fechas no significan rupturas, sino etapas de una lenta y progresiva evolución.
Un breve recuerdo a la Historia permite romper un segundo mito. Un cierto chovinismo francés conduce a suponer que la Declaración Universal de los Derechos Humanos está directamente inspirada, por iniciativa de René Cassin, de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789. Una lectura análoga conduce a los norteamericanos a reivindicar el modelo de su propia Declaración y la “maternidad” de Eleanor Roosevelt. La realidad es mucho más compleja ya que las aportaciones son múltiples. La historia del texto nos enseña que un gran número de personalidades de países tan diferentes como Australia, Canadá, Chile, China, Estados Unidos, Francia, India, Líbano, Filipinas, Reino Unido y la Unión Soviética participaron activamente en su concepción. Entre los dieciocho miembros que componían la Comisión de los Derechos Humanos, presidida por Eleanor Roosevelt, ocho se encontraban en el comité de redacción encargado de escribir el texto preliminar. Entre ellos, el canadiense John P. Humphrey, el chileno Hernán Santa Cruz, el chino Peng Chung Chang, el francés René Cassin, la india Hansa Mehta, el libanés Charles Malik y el filipino Carlos Rómulo.
Los debates en el seno de la Comisión y del Comité expresaron, en el momento en que comenzaba la Guerra Fría, profundas divergencias filosóficas e ideológicas. Los derechos de las mujeres y de las minorías étnicas, la libertad de religión, el derecho a la propiedad, la importancia de los derechos individuales, el lugar que convenía acordar a los derechos económicos y sociales, la libertad para discrepar, las nociones del deber y la responsabilidad, y por último el rol del Estado, se revelaban como temibles obstáculos. En el compromiso finalmente adoptado en 1948, fueron las concepciones occidentales, liberales e individualistas las que se impusieron.
Como se ha visto a lo largo de las últimas décadas, los derechos humanos se insertan en la Historia y varían tanto en el tiempo como en el espacio. Se han adoptado varias declaraciones internacionales, acentuando el carácter relativo y evolutivo de cada una. Fue así con la Convención Europea de los Derechos Humanos de 1950 y el Protocolo adicional de 1953. En 1966, dos pactos internacionales completaron y corrigieron la Declaración de 1948, introduciendo el derecho de los pueblos, las minorías, las mujeres, la noción del deber y el concepto de Patrimonio Cultural de la Humanidad. Después vinieron los pactos y el programa de acción de las conferencias mundiales de Viena (1993) y de Durban (2001), las Declaraciones de la UNESCO (sobre todo la Declaración Universal sobre la Diversidad Cultural de 2001) y de la Oficina Internacional de Trabajo (OIT), sin olvidar las cartas firmadas a nivel regional (África, Asia, Pacífico, América Latina, mundo árabe y musulmán). Estos textos intentaron sobre todo tener en consideración la diversidad de las culturas. Todos han reescrito, corregido y superado la Declaración Universal de 1948, que no puede ser ya considerada como la única referencia.
Los derechos humanos son un concepto según el cual todo ser humano posee unos derechos universales e inalienables, cualquiera que sea su nacionalidad, etnia o religión. Estos derechos, cuyo objetivo es proteger la dignidad del individuo, se oponen en cualquier circunstancia a la sociedad y al Estado. Pero, en su origen, la validez y el contenido de los derechos humanos son un tema permanente de debates. Las personalidades y los autores más diversos, Bentham, Burke, Marx, o los papas que precedieron a Juan XXIII y Pablo VI, por no citar más que ellos, han subrayado su carácter falaz, irrealizable, contradictorio, etnocéntrico y utópico. Legiones de historiadores, teólogos y filósofos del Derecho han criticado su pretendida universalidad y su carácter ideológico. Han enseñado que, bajo la bandera de conceder a todos nosotros satisfacciones infinitas, el sistema juega exclusivamente en ventaja de algunos.
Los teólogos los consideran un instrumento político entre las manos de los poderosos. Los marxistas denuncian en ellos derechos de clase. Los historiadores y los geopolíticos ven a menudo un arma política, un medio de las naciones poderosas para mantener su dominación o el statu quo. Los juristas hacen valer con frecuencia que el Derecho supone una relación entre los hombres, un factor objetivo externo a la persona, mientras que los derechos humanos surgen solamente del hombre mismo, de su naturaleza[2]. Muchos otros, finalmente, denuncian la visión errónea de un individuo encerrado detrás de su soberanía mientras que la persona debe ser contemplada en el marco de un grupo social (familia, etnia, nación, religión,...), fuertemente ligado por unos deberes sociales y unas normas éticas.
En el plano metafísico y religioso, se ha reprochado a los derechos humanos el no estar fundados más que en el hombre, en lugar de estarlo primero sobre los derechos de Dios. Es así como se tiene la costumbre de oponer la Declaración americana (1776), que entiende transcribir y proclamar los derechos conferidos por el Dios creador y legislador, a la Declaración francesa (1789), que basa los derechos del hombre en la voluntad humana ignorando a Dios.
Para los sociólogos, la ideología de los derechos humanos considera al individuo soberano, encerrado en su castillo de derechos inalienables y más importantes que su comunidad de origen, como el objetivo último de la asociación política. Frente a la aspiración “natural” de los hombres a la obtención de “derechos” universales, absolutos y abstractos, las tradiciones culturales son secundarias, accesorias, incluso ilegítimas; por otra parte, esos derechos se refieren generalmente a la satisfacción de necesidades cuantificables; finalmente, la ideología de los derechos humanos considera que una organización mundial, concebida como último recurso, es siempre preferible a las naciones soberanas. Todos esos principios suponen implícitamente la existencia de una razón universal común a todos los hombres, razón que, debido a su universalidad, debe estar por encima de las especificidades culturales e históricas de los pueblos.
El historiador y filósofo del Derecho, Michel Villey, constata que “el respeto por la persona humana no es invento de Kant y ni siquiera del cristianismo. No había virtud más exaltada en Roma que la humanitas, que es a la vez el deber de perfeccionar en sí mismo la naturaleza humana y de respetarla en los demás”. La revelación cristiana exalta más sin duda la dignidad humana, pero la expresión “derechos del hombre” está todavía ausente en la literatura cristiana. Los pensadores españoles de la Escuela de Salamanca, en el origen de los grandes conceptos del Derecho Internacional Público moderno, la ignoran y prefieren buscar en la ley natural los deberes y las obligaciones que son responsabilidad de los individuos más que los derechos. “El catolicismo no es la cuna de los derechos humanos, insiste Villey. El papado, hasta Juan XXIII, se mantuvo constante en su actitud de hostilidad a los derechos humanos”. A decir verdad, “los derechos humanos tienen como origen una teología cristiana desviada […] Son el producto de la filosofía moderna surgida en el siglo XVII”, siendo sus fundadores Hobbes y Locke.
Michel Villey deplora que: “Cada uno de los supuestos derechos humanos es la negación de otros derechos humanos, y ejercitados separadamente son generadores de injusticias”. Y más todavía: “No se ha visto nunca en la Historia que los derechos humanos fueran ejercitados en beneficio de todos. El problema con los derechos humanos es que solo se sabría utilizarlos en detrimento de otras personas”.[3]
Por su parte, el filósofo español, Raimon Panikkar, especialista de Historia comparada de las religiones, subraya que “los derechos humanos son una construcción intelectual occidental”. “Está claro, dice, que la Declaración (de 1948) fue construida en función de las corrientes históricas dominantes en el pensamiento occidental a lo largo de los tres últimos siglos, y de acuerdo con una cierta antropología filosófica o un cierto humanismo individualista, que han ayudado a proporcionar una justificación”.[4]
El politólogo y especialista de las minorías étnicas y lingüísticas, Joseph Yacoub, constata también que los derechos humanos son eminentemente dependientes de las culturas y que son tributarios de manipulaciones y de instrumentalizaciones políticas. “Los derechos humanos varían, de hecho, según los lugares y las épocas. Los valores que los sostienen, la libertad, la igualdad, la tolerancia, la no discriminación, etc., son históricamente relativos y evolutivos»[5]. Así, Francia ha conocido una sucesión de declaraciones desde 1789. La constitución de Estados Unidos, la más antigua en vigor, ha sido enmendada veintisiete veces. La Declaración Universal de 1948 ha sido completada por una serie de textos posteriores. Las diversas naciones, conglomerados de naciones y organizaciones internacionales de África, Asia y América han adaptado los derechos humanos a sus visiones del mundo, demostrando que la persona humana es percibida y protegida claramente según las civilizaciones y las culturas.
Se ignora a menudo que un gran número de intelectuales, en particular franceses, como Emmanuel Mounier, Jacques Maritain, Pierre Teilhard de Chardin o Georges Gurvitch criticaron severamente en su tiempo el exceso de individualismo y racionalismo de los derechos humanos, la ausencia de referencias a los deberes y obligaciones, la ignorancia de los derechos de las comunidades naturales surgidas aparte del Estado (la familia, la nación, las comunidades económicas y las comunidades de trabajo, la comunidad internacional) y, finalmente, el silencio sobre los derechos sociales y económicos.
A lo largo del año 1947, la UNESCO realizó un estudio sobre “los problemas teóricos que ofrecía la redacción de una declaración internacional de derechos humanos”. Se envió un cuestionario a diferentes personalidades de las naciones miembros de la organización y se publicó un documento el 15 de junio de 1948 bajo el título: “Problemas y aspectos de los derechos humanos”, con un prefacio de Jacques Maritain. Este “manuscrito” contiene las respuestas de Gandhi, Harold Laski, Teilhard de Chardin, Benedetto Croce, Aldous Huxley, Salvador de Madariaga, Emmanuel Mounier, R.P. McKeon, E.H. Carr, Luc Somerhausen, y de muchos otros[6]. Entre las respuestas publicadas, muchas atraerían hoy a sus autores las iras de los censores de la corrección política. Pensemos:
Mahatma Gandhi objeta socarronamente: “Aprendí de mi madre, analfabeta pero muy sabia, que todos los derechos dignos de ser merecidos y conservados son aquellos que llegan con el deber cumplido […]. Se podría señalar que cualquier otro derecho es solamente una usurpación por la cual no merece la pena luchar”.
El historiador inglés de relaciones internacionales Edward Hallett Carr afirma por su parte que: “Cualquier declaración de derechos que no comporta igualmente una declaración de las obligaciones correspondientes no puede tener un significado real”.
El teórico socialista, Harold Joseph Laski, antiguo presidente del Partido Laborista británico (1945-1946), advierte: “Toda tentativa de las Naciones Unidas para elaborar una declaración de los derechos humanos, fundada sobre concepciones individualistas, estaría inevitablemente abocada al fracaso […]. De hecho, si una declaración de este tipo no tiene en cuenta las importantes diferencias ideológicas que existen entre las sociedades políticas y sus efectos sobre el comportamiento individual y colectivo, no habrá nada que ganar y mucho que perder con su formulación […]. No tenemos derecho a despertar la esperanza de la humanidad si no estamos en medida de crear las condiciones sin las cuales esta esperanza no puede realizarse”.
El filósofo antifascista, Benedetto Croce, fundador del Partido Liberal italiano, es todavía más severo: “Ni siquiera veo cómo sería posible formular una declaración que constituya un compromiso y no estuviera vacío de contenido o fuera arbitrario. Puede que usted y sus colegas, cuando empiecen el trabajo, descubran la futilidad y la imposibilidad de ese trabajo, e incluso, si me permite decirlo, el peligro de hacer sonreír a los lectores por la ingenuidad de los hombres que han concebido y formulado una declaración semejante”.
El jurista belga J. Hasaert profundiza más : “Los juristas saben bien que las leyes son impotentes sin las costumbres […]. En resumen, lo esencial no es la ley, sino el comportamiento común del que aquélla no es más que el adminículo […]. El buscar fórmulas en lugar de educar a las personas no es más que prepararse para nuevas decepciones: el espíritu de buena vecindad sustituiría mucho mejor a las más elocuentes declaraciones del mundo, y propagarlo es más asunto del educador que del hombre de leyes ».
Prudente, Pierre Teilhard de Chardin declara que: “Las razas humanas no son iguales sino diferentes y complementarias como los hijos de una misma familia”.
El politólogo de religión unitaria Quincy Wright profesor de la Universidad de Chicago, constata que la naturaleza humana es el producto de una cultura particular. En consecuencia, “los derechos humanos deben ser enunciados teniendo en cuenta su relatividad”.
Censor del racionalismo y del individualismo, Emmanuel Mounier, propone un “Proyecto rectificado de Declaración de Derechos Humanos y de las Colectividades” establecido a partir de una investigación de la revista Esprit, publicada ya en el mes de mayo de 1945[7].
El filósofo Filmer Stuart C. Northrop, profesor de la Universidad de Yale, advierte: “Una declaración de derechos para todos los países no puede estar basada únicamente en los valores y las afirmaciones ideológicas tradicionales de uno o de otro”.
El filósofo chino Chung-Shu Lo desarrolla la concepción confuciana de los derechos humanos. “El hombre debe respetar sus deberes hacia los demás en vez de reivindicar sus derechos, tal es el fundamento moral de las relaciones sociales y políticas en China. La noción de obligaciones mutuas constituye la enseñanza esencial del confucianismo”.
El periodista y novelista inglés Aldous Huxley insiste en la importancia de los derechos económicos de los más desfavorecidos.
El poeta, filósofo y político musulmán bengal, Humayun Kabir, subraya que “la concepción occidental de los derechos humanos comporta un error fundamental. Cualquiera que sean esos derechos, en teoría, a menudo solo son reconocidos en la práctica a los europeos nada más, e incluso a veces solamente a algunos europeos”.
El pensador indio S. V. Puntambekar, profesor de la Universidad de Nagpur, avisa: “No pensar más que en las libertades, ignorando las virtudes que son su corolario, conduciría a un desequilibrio de la vida y a un estancamiento o incluso a una degradación de la personalidad, así como al caos y a los conflictos sociales”.
El neurofisiologista Ralph W. Gerard, presidente de la American Physiological Society, ofrece el punto de vista del biólogo. “Los derechos y los deberes del hombre no pueden ser absolutos, sino que son siempre relativos al medio”. Existen en “función de la cultura”. “Toda doctrina que no ve en el hombre más que el individuo o la unidad en el seno del grupo es necesariamente falsa. La dualidad del hombre a la vez individuo y elemento de la sociedad es ineluctable”. La vida evoluciona y, en consecuencia “Toda declaración de derechos se convertirá en imperfecta en un momento dado, y solo podrá perder su valor”.
El antropólogo australiano Adolphus Peter Elkin, profesor de la Universidad de Sidney, asegura: “Fuera de la sociedad, el individuo no tendría derechos”. Por otro lado, “todos los derechos humanos son igualmente relativos ya que tienen como origen y condición las necesidades de la vida en común, que modela y alimenta la vida personal”.
En su prefacio a esta investigación, Jacques Maritain justifica la creencia en los derechos humanos, pero solamente como “ideología común limitada al orden práctico”. Subraya: “Para que los pueblos se entiendan sobre la manera de hacer respetar efectivamente los derechos humanos, se necesitaría que tuvieran en común,… por lo menos una concepción práctica del hombre y de la vida, una misma filosofía de vida”[8]. El filósofo se ve obligado a desarrollar una teoría absurda según la cual, en materia de derechos humanos, la acción precede al pensamiento. En lugar de intentar justificar y definir los derechos humanos habría que, según él, “ponerlos en práctica y protegerlos”. Desde 1942, Maritain había publicado en Nueva York una acerba crítica del individualismo de los derechos humanos: “Hemos llegado, afirmaba entonces, a tratar al individuo como un dios y a hacer de todos los derechos que se le reconocen los derechos absolutos e ilimitados de un dios”[9].
En 1952, la UNESCO editó el célebre texto de Claude Lévi-Strauss, “Raza e historia”, que él mismo completó, más de veinte años más tarde, con su conferencia “Raza y cultura” (1971), pronunciada en la sede de esa misma organización. En las dos ocasiones, el célebre antropólogo manifestó también una actitud singularmente crítica acerca de la concepción occidental de la naturaleza humana, “universalista y etnocéntrica”, que está en el corazón de la declaración de derechos humanos.
Muchos textos, comentarios, reflexiones y argumentos, a día de hoy “políticamente incorrectos”, que los medios dominantes han guardado en el cajón provisionalmente o para siempre.
© Traducido por Esther Herrera
[1] Wilhelm Röpke, La crise de notre temps, Paris, Payot, 1962, p. 54.
[2] Ver el estudio del presidente de la Unión Internacional de Juristas Católicos, Miguel Ayuso, La cabeza de la gorgona, Buenos Aires, Nueva Hispanidad, 2001, Cap. IV, Libertades y derechos humanos.
[3] Michel Villey, Le droit et les droits de l’homme, Paris PUF, 1990, p. 13 y 153.
[4] Raimon Panikkar, « La notion de droits de l’homme est-elle un concept occidental ? », en Diogène, 1982 (nº 120), p. 87-115 e Interculture, Vol. XVII, nº 1, tomo 82, junio 1984.
[5] Joseph Yacoub, « Pour un élargissement des droits de l’homme », en Diogène, 2/2004 (n°206), p. 99-121.
[6] Ver: « Problèmes et aspects des droits de l’homme », PHS/3, UNESCO, Paris, 15 junio 1948. (« A Collective Approach to the Problems of Human Rights”.). Ver también: Autour de la nouvelle Déclaration universelle des droits de l’homme. Textes réunis par l’UNESCO, Paris, Éditions du Sagittaire, 1949.
[7] En este punto, el teórico del personalismo cristiano continúa siendo constante, a pesar de toda la evolución ideológica que le lleva de la Tercera vía (más allá del fascismo, del comunismo, del liberalismo, de la socialdemocracia y de la democracia cristiana) a comienzos de los años 30, a posiciones filocomunistas, justo después de la guerra, pasando por la defensa de las orientaciones de la Revolución nacional al comienzo del régimen de Vichy al apoyo del movimiento de la Resistencia de tendencia gaullista “Combat”.
[8] Ver : unesdoc.unesco.org/images/0005/000535/053542fo.pdf y Jacques Maritain, Introducción a Autour de la nouvelle Déclaration universelle des droits de l’homme, Textes réunis par l’UNESCO, Paris, Éditions du Sagittaire, 1949.
[9] Jacques Maritain, Les droits de l’homme et la loi naturelle, New York, La Maison Française, 1942 y « Sur la philosophie des droits de l’homme », en Autour de la nouvelle Déclaration … », cf. supra, p. 30.
Comentarios