No se distingue ni a ese nivel la legalidad, que sí reside en el parlamento, de la legitimidad, que es un valor superior al que la legalidad debe servir. Vale la pena recordar a Federico de Castro y Bravo, maestro eximio en Derecho Civil, que da esta inolvidable pero olvidada definición de Derecho: “Es la reglamentación organizadora de la vida de una comunidad legitimada por su armonía con el Derecho Natural. Esa armonía permite distinguir el verdadero derecho de los meros mandatos de la fuerza o de las ordenanzas de bandidos”.
El Derecho Natural es la suprema inspiración –“es la ley que Dios puso en nuestros corazones, dice San Pablo-, la noción del bien y del mal que, con diferencias entre unos y otros hombres, existe en todos ellos. Sófocles pone en boca de Antígona esta otra definición de Derecho Natural cuando se enfrenta con el rey Creonte, que acaba de dictar una ley prohibiendo el entierro de sus enemigos para que sean pasto de las fieras: “Tú no tienes poder para ir en contra de las leyes eternas de los Dioses, esas leyes que no son de hoy, ni de ayer, sino de siempre y que nadie sabe cuándo fueron escritas”.
Hayek, el ultraliberal al que tanto combato, enjuicia certeramente la tentación y el error que más acecha, y en que más se cae, en la actividad parlamentaria: “Creado –el parlamento- para hacer leyes, tiende a convertir en ley todo lo que hace”.
Ese Derecho Natural, con lo primero que tiene que estar en armonía es con la naturaleza. De ahí mi aserto de que la ley homo, por su contenido contra natura, de ley solo tiene el nombre. Carece pues, de vis obligandi y da derecho a cualquier juez a negarse a aplicarla. Las alocuciones de los obispos en el acto referido, no han hecho otra cosa que denunciar la falta de respaldo de las leyes del PSOE en el Derecho Natural.Volviendo al periodismo, y en tema que recibirá más atención, al anunciar la nueva subida de las hipotecas como consecuencia de la subida del euro, dicen nuestros comentaristas que el aumento afecta sólo a las que hayan de revisarse en la actualidad. Mala interpretación jurídica que sirve para mitigar intencionadamente el impacto de la nueva agresión crediticia. Porque si hay contratos que no necesitan revisarse son precisamente aquellos que, a más de tener vigencias de 20, 30 ó 40 años, están amparados formalmente por lo que el Código Civil denomina contratos aleatorios o de suerte; son los que contienen una condición, hecho futuro e incierto.
El sistema bancario, ofreciendo hipotecas a tipo de interés fijo, algo por encima del variable que entonces regía, como mínimo histórico logró la aceptación en masa del tipo variable. Y con ello, el contrato ni se revisa ni se actualiza en lo relacionado con dicha condición. Basta que el banco modifique el recibo que pasa por intereses apoyándose en la subida para que la operación quede formalmente válida sin revisión ni actualización. Este último error jurídico de presentación de un fenómeno merece un comentario posterior que engarzaremos con Un Programa de Primeros Auxilios para la Economía. Inflación y paro estarán en el centro del Análisis.