Esto hay que arreglarlo de algún modo, ¿no?

El reto del multiculturalismo: respuestas legislativas

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LUCA ANTONINI/PAGINASDIGITAL.ES
 
El reto de lo multiétnico interroga al mundo contemporáneo y los ordenamientos se afanan en buscar respuestas adecuadas. Por ejemplo, en el Estatuto de Cataluña, donde por un lado el nacionalismo consagra el catalán como lengua oficial y por otro, paradójicamente, se defiende la necesidad de promover “políticas que garanticen el reconocimiento y la exigencia de derechos y deberes para las personas inmigrantes”, llegando incluso a dar espacio a formas de unión conyugal como la poligamia. También a nivel civil y administrativo existe un vasto catálogo de soluciones, sobre todo en lo que respecta a políticas sociales.
 
El límite de estas políticas inspiradas en el multiculturalismo es que a veces –como subraya Fukuyama- se anima a los inmigrantes a buscar bienestar antes que trabajo, “contribuyendo directamente a generar un sentimiento de alienación y desesperación”. En este sentido hay que recordar que la renta mínima de inserción prevista por la Región italiana de Friuli-Venezia-Giulia, que se ha calibrado sobre el único requisito de la residencia precisamente para favorecer a los inmigrantes, tiene efectos perversos. Favorece culturas que son contrarias a la emancipación de la mujer, a las que incluso se les prohíbe trabajar para acceder a esta ayuda regional.
 
Entre las soluciones que apuestan por la asimilación destaca la emblemática ley francesa 228/2004, que prohíbe a los estudiantes de institutos de formación no universitaria llevar símbolos que manifiesten ostensiblement una pertenencia religiosa. Se trata de una solución que da lugar a graves contradicciones: la prohibición impuesta a los alumnos de una escuela de llevar un símbolo religioso podría perjudicar incluso a la libertad de educación, con alumnos que se vean obligados a cambiar de escuela y a inscribirse en centros confesionales por coherencia con su propio credo (o pertenencia).
 
En el derecho penal no faltan soluciones que expresan actitudes contrarias a la lógica multicultural. Por ejemplo, la reciente ley italiana sobre la prohibición de las mutilaciones genitales femeninas es exageradamente punitiva. En el ámbito penal, juegan un papel muy significativo respecto a la sensibilidad multicultural las jurisdicciones, según la posibilidad de aplicar las llamadas “eximentes culturales” (cultural defenses) a los imputados en procesos penales de delitos “culturalmente orientados” (cultural offenses).
 
El análisis de las soluciones jurídicas evidencia por tanto una gran variedad de aproximaciones. Respuestas articuladas diversas, si no contradictorias, conviven dentro de los mismos sistemas, generalmente “orientados” hacia la ideología multiculturalista o de asimilación. Un dato común: el nuevo contexto pone en jaque a una lógica puramente conservadora del derecho actual: “nosotros, aquí, lo hacemos así” ha dejado de ser un argumento. El nuevo nexo entre las culturas nos obliga a reflexionar sobre aquello que las sustenta (la dignidad personal, la libertad individual, los derechos individuales irrenunciables, la igualdad entre hombres y mujeres…) antes de dar por descontado una sociedad culturalmente homogénea.
 
En resumen, la nueva dimensión social solicita a la experiencia jurídica que se abra a una nueva reflexión, que se interrogue sobre el porqué de determinadas escalas de valores y por qué éstos pueden llamarse realmente universales. Se trata de una perspectiva que evoca una cierta superación de paradigmas ampliamente aceptados de forma acrítica, como el de Hobbes de auctoritas non veritas facit legem (la autoridad, no la verdad, hace la ley) o el de Kelsen de una doctrina pura del derecho. En otras palabras, se evidencia la necesidad de desplazar la aguja de la balanza de la experiencia jurídica al terreno de la ratio –sin que baste la mera voluntas- para empezar a abrir un diálogo jurídico fundado sobre lo que agudamente Pierpaolo Donati, en su libro Más allá del multiculturalismo, define como “razón relacional”. Una razón en la que la identidad no se asume de forma autorreferencial (“el individuo moderno se ve a sí mismo a través de la imagen que ve de sí en el espejo”) y en la que el diálogo no es sólo con la imagen que tenemos del otro. La razón relacional, pues, como afirma Donati, “podría ser el generador de un nuevo orden sociocultural, donde a cada uno se le pide dar buenas razones de sus comportamientos, acciones y modos de vida”.

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