MANUEL FUNES ROBERT
Me siento complacido profesionalmente al ver que en las reseñas biográficas de internet se recoge mi intervención en la defensa del teniente general Milans del Bosch en el proceso 23-f. Allí mantuve la tesis de la aplicabilidad en principio del artículo 8 de la Constitución, vigente hoy como entonces.
El artículo 8
Ese artículo impone a las FF AA de tierra, mar y aire la obligación de garantizar la integridad y por tanto, la unidad de España y el ordenamiento constitucional, del cual el articulo 8 forma parte. La obligación de garantizar supone una implícita concesión del derecho de interpretar y valorar la situación. No se señala a quién corresponde la orden de llevar a la práctica el referido precepto. Sabiamente no se quiso personalizar porque, de hacerlo, ese inmenso poder se concentraría en una sola persona. Cuando la Constitución se refiere a las Fuerzas de Orden Público, señala expresamente su dependencia del gobierno, precisión que no se hace en el artículo 8, acerca de las Fuerzas Armadas.
No se puede reglamentar un precepto de esta naturaleza porque supone lo excepcional, y lo excepcional es imprevisible. El precepto tiene sobre sí la carga de que se relaciona directamente con el empleo potencial o efectivo de la fuerza, y cuando tales situaciones se presentan, siempre cabrá la pregunta de si no habría otro procedimiento menos expeditivo. Hay que elegir entre la no existencia de un precepto de esta clase, para evitar las dudas sobre su oportunidad, o renunciar, para evitar tales dudas, a que sea constitucional una solución in extremis que, de no tomarse, acabaría con la existencia de España como nación.
Lo deseable es que este artículo opere por su mera existencia, sin necesidad de aplicarlo. Y para ello, el camino más corto es recordar frecuentemente su existencia y vigencia, para cohibir a las fuerzas que podrían provocar su aplicación. Se tiende a lo contrario; a ocultarlo como si no existiera. Y ello puede animar a los que sueñan con su derogación de hecho.
El artículo 155
Ibarreche, con aparente ingenuidad, se pregunta: “¿Cómo puede ser ilegal preguntarle a los vascos lo que piensan?”. No es el pensamiento lo que busca, sino la decisión de declararse o no independientes del resto de España. No es para saber, sino para decidir al margen y posiblemente en contra del resto de España y de la mitad de los vascos. Ni los vascos ni los catalanes tienen derecho a convertir en extranjeros en su territorio a madrileños o a andaluces, de igual manera que éstos no tienen derecho a convertir a los vascos en extranjeros en Santander o Burgos.
Pero a más del 8 y antes del 8, tenemos el 155 de la Constitución, que permite anular las facultades concedidas a las autonomías cuando a los gerentes de las mismas no les tiemble la mano en enfrentarse en directo con la Constitución. Aplicando el 155, si hay resistencia frontal cabrá apelar constitucionalmente a las Fuerzas de Tierra, Mar y Aire para que impongan por sus medios naturales en exhibición o acción lo constitucionalmente mandado.
Curiosa coincidencia haber cuestionado la jefatura del Rey sobre las FF AA. El 8 no cita tal dependencia, pero se le supone. Si tal poder pasara del Rey a un presidente del Gobierno, se producirá un descenso ostentoreo en lo que toca en la decisión de aplicar el 8. Es lo que se busca: hacer más débil la decisión de apelar a la última instancia constitucional.