La suplente sin carrera judicial del juzgado de instrucción número cinco de Santa Feliú del Llobregat ha dictado el sobreseimiento de la querella presentada por la Fundación DENAES, para la Defensa de la Nación Española contra Pepe Rubianes por un delito de ultrajes a España e incitación a odio en su intervención en el programa El Punt, de la televisión pública catalana en el que profirió multitud de insultos contra España y los españoles.
A pesar de que la querella fue admitida a trámite por el juez titular, que fue dictado, tras la práctica de las diligencias necesarias, Auto de imputación formal al apreciar que los hechos revisten caracteres de delito, y que la Fiscalía formuló un escrito de acusación contra Pepe Rubianes en el que le acusaba del delito de ultrajes a España y solicitaba la imposición de una multa de 21.900 euros, 60 euros diarios durante un año, la suplente sin carrera judicial deniega ahora – de forma arbitraria- la apertura de juicio oral al entender que no hay indicios de criminalidad en la conducta de Rubianes, en contra de lo anteriormente decidido por el Juez titular.
Es llamativo que una suplente sin carrera judicial se haya apresurado a emitir esta resolución, atribuyéndose funciones de enjuiciamiento que no le competen, muy poco tiempo antes de que termine su suplencia y tome posesión el nuevo titular del juzgado de instrucción número cinco de Sant Feliu de Llobregat, por el traslado del anterior titular que sí había admitido a trámite la querella e imputado formalmente al actor.
En el auto la suplente sin carrera judicial dice textualmente que “los querellantes han ejercido las acciones de forma abusiva, maliciosa y con absoluta ignorancia de los principios de subsidiariedad, fragmentariedad y última ratio que informan la jurisdicción penal”. La Fundación DENAES no puede sino expresar su perplejidad por el hecho de que una juez en un Estado de Derecho califique de malicioso el ejercicio de un derecho de todos los ciudadanos como es el acceso a la administración de justicia. Lo único malicioso, en este caso, es que la suplente sin carrera judicial se apresure a emitir el auto poco tiempo antes que tome posesión el juez titular.
El asombro es aún mayor al calificar la suplente sin carrera judicial la querella como abusiva, acusación que en todo caso que se hace extensible al anterior titular del juzgado en el que ejerce su suplencia en tanto que admitió a trámite la misma, dictó Auto de imputación formal, y a la Fiscalía del Estado que formuló una acusación.
Lo que roza ya el surrealismo es que la suplente sin carrera judicial se despache hacia los querellantes achacándoles profunda ignorancia, cuando se trata de una licenciada en derecho sin carrera judicial que ha sido nombrada Juez sustituta a propuesta del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, siendo el representante legal de la Fundación DENAES un magistrado de la Audiencia Nacional en excedencia y uno de los más prestigiosos penalistas de la judicatura española.
Quizá el hecho que la suplente haya sido nombrada magistrada por vía ajenas a la carrera judicial pueda explicar el contenido absolutamente político de una sentencia en la que se atreve a tachar de “franquista” el delito de ultrajes a España y cuestionar su vigencia en el actual Código Penal al calificarlo de “absolutamente innecesario en un sistema democrático consolidado”. Huelga recordar que este tipo penal u otros análogos están presentes en la inmensa mayoría de los sistemas democráticos.