La Ley Aznar de Extranjería los limitaba

El Constitucional da derechos civiles a los extranjeros sin permiso de estancia o residencia

Los inmigrantes “sin papeles” –o, al menos, sin permisos de estancia o de residencia- podrán ejercer derechos de reunión, de asociación y de libre sindicación, exactamente igual que los ciudadanos españoles. Hasta ahora, tales derechos estaban supeditados por la Ley de Extranjería a que su titular dispusiera de permiso de estancia o de residencia en España.

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El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucionales tres artículos de la Ley de Extranjería (el 7.1, el 8 y el 11.1) que limitaban a los inmigrantes sin regularizar el ejercicio de los derechos de reunión, manifestación y asociación y la libertad de sindicación. El fallo responde a sendos recursos de inconstitucionalidad presentados por el Parlamento de Navarra y por el Partido Socialista.
 
El antiguo artículo 7.1 decía que "Los extranjeros tendrán el derecho de reunión, conforme a las leyes que lo regulan para los españoles y que podrán ejercer cuando obtengan autorización de estancia o residencia en España". Ahora se suprime el requisito de estancia o residencia.
 
El antiguo artículo 8 establecía que "todos los extranjeros tendrán el derecho de asociación conforme a las leyes que lo regulan para los españoles y que podrán ejercer cuando obtengan autorización de estancia o residencia en España". También aquí se elimina a partir de ahora el requisito de estancia o residencia.
 
Por último, el artículo 11.1 estipula que "los extranjeros tendrán derecho a sindicarse libremente o a afiliarse a una organización profesional, en las mismas condiciones que los trabajadores españoles, que podrán ejercer cuando obtengan autorización de estancia o residencia en España". Ahora el requisito de autorización o residencia se elimina para la sindicación (no así para las organizaciones profesionales).
 
El Tribunal Constitucional también ha declarado "inconstitucional y nula" la inclusión del término "residentes" en otros dos artículos de la Ley de Extranjería: los referidos al derecho a la educación no obligatoria y a la asistencia jurídica gratuita. Ambos derechos se otorgan ahora a cualesquiera ciudadanos extranjeros sin necesidad de que tengan permiso de residencia en nuestro país.
 
La ponente de esta sentencia ha sido la presidenta del Tribunal, María Emilia Casas. Ha recibido tres votos particulares. El PSOE se ha apresurado a criticar al PP, bajo cuyo mandato se aprobó la Ley de Extranjería ahora modificada.

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