Las Indias no fueron colonias

Así se gobernaba la América española  

Las Indias, las posesiones españolas en América, nunca fueron colonias: fueron reinos integrados en la realidad plural de las Españas; propiedad, sí, de la Corona de Castilla, pero con un sistema de virreinatos que las dotaba de una capacidad de autogobierno muy amplia. Del mismo modo, los indianos no eran súbditos –no lo fueron hasta la implantación del centralismo borbónico-, sino vasallos sobre la base de un pacto implícito con la Corona. De aquella arquitectura institucional nacerían los cabildos, que después jugarán un papel decisivo en la independencia americana. Será “políticamente incorrecto”, pero así fue en realidad.  

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ALBERTO BUELA
 
Las formas y los diferentes regímenes de gobierno comienzan en Nuestra América con el virreinato colombino, que se distingue claramente del posterior virreinato indiano. Así Cristobal Colón, en su ambición desmedida, solicitó y obtuvo de los Reyes Católicos Isabel de Castilla y Fernando de Aragón tres títulos: el de almirante, el de gobernador y el de virrey a perpetuidad. Títulos otorgados en las capitulaciones de Granada el 17 y el 30 de abril de 1492: “seades nuestro almirante, e viso-rrey e governador. E asy vustros fijos e subcesores en el dicho oficio e cargo puedan yntitular e llamar don e almirante e viso-rrey e governador dellas”. Pero de hecho el único cargo que ejerció fue el de gobernador, pues el de virrey fue sólo honorífico. Su gobierno en América dejó mucho que desear y fue reemplazado en su cargo por Bobadilla, en 1499, que sólo poseyó el título de gobernador.
 
Reinos, no colonias
 
El virreinato indiano aparece recién en 1535 con la creación del Virreinato de Nueva España en México. La particularidad y originalidad de esta institución no se equipara con los antiguos virreinatos sino sólo en el término. Pues si bien hubo vireyes españoles en Cataluña, Valencia, Mallorca, Cerdeña, Nápoles, Sicilia, Aragón y Castilla (en estas dos últimas, cuando los reyes viajaban y se veían obligados a alejarse), ninguno de ellos se puede equiparar al virreinato indiano, dado que “Los virreinatos españoles en Europa no alcanzaron a fijarse en un modelo determinado” (Radaelli, Sigfrido: La institución virreinal en las indias, Perrot, Buenos Aires, 1957, p.53).
 
Nuestra institución virreinal, americana, poseyó dos rasgos propios, típicos y originales: a) los virreyes tienen mayor poder que los europeos y adoptan medidas sin consulta previa a la Corte, asimilándose así a los mismos reyes que los nombran y envían; b) los súbditos indianos forman parte indisoluble de la corona, y el virrey no somete ni desconoce a la población que se halla en sus dominios y son equiparados a los habitantes de España, mientras que en los virreinatos europeos no se dio esta equiparación.
 
A esta institución hay que agregar, para el Brasil, el régimen de catorce capitanías creado por el rey de Portugal en 1532, de las cuales sólo Pernambuco tuvo éxito. En la América española se utilizaron las capitanías como la de Chile, Guatemala y Venezuela como territorios militarizados y gobernados militarmente por un capitán general, de allí su nombre.
 
Al regreso de Colón de su primer viaje en mayo de 1493, Isabel la Católica designó a Juan Rodríguez de Fonseca, que era miembro del Consejo de Castilla, para que se hiciera cargo de todos los asuntos de las tierras recién descubiertas. En 1503, con la creación de la Casa de Contratación, se le quitó injerencia en los asuntos comerciales, pero siguió al frente de la administración de los asuntos americanos hasta la creación en 1524 del Real y Supremo Consejo de Indias por Carlos I de España y V de Alemania.
 
Se establece entonces que las Indias pertenecen a la corona de Castilla, son propiedad de la corona española, que se transforma así en una monarquía patrimonial absoluta, porque habían sido descubiertas y exploradas con el favor de Isabel de Castilla, de modo tal que todas las leyes de Indias y su gobierno se modelaron sobre las de Castilla. La influencia del Consejo de Indias se extendió a todos los dominios: judicial, financiero, eclesiástico, legislativo, comercial, la censura y militar. Así fue tribunal de última instancia en todos los asuntos.
 
El modelo borbónico
 
Con el advenimiento de los Borbones en el 1700 y en especial de Carlos III (1759), se deja de lado la teoría de los Habsburgo acerca de la relación de la Corona y sus posesiones americanas y se busca la unificación y coordinación de la metrópoli y las colonias, estableciéndose el centralismo borbónico típico de las monarquías absolutas. América dejó de depender del rey para depender de la metrópoli. Y los americanos dejaron de ser vasallos, regidos por el pacto monárquico según el cual tenían con el rey obligaciones recíprocas, para transformarse en súbditos, quienes debían al rey obediencia incondicional. Dejamos, merced a la influencia de la ilustración francesa sobre la monarquía borbónica, de ser reinos para pasar a ser colonias.
 
Este salto cualitativo va a provocar, en nuestra opinión en contrario a lo históricamente correcto, la reacción independentista. Es que el orden Borbón, ilustrado y cosmopolita, hizo de Nuestra América tierra de saqueo, no sólo al reemplazar a las autoridades criollas locales por funcionarios de la península, sino además porque, al pasar a ser súbitos y colonias, nuestra finalidad era proveer a la metrópoli.
 
Retornemos a los siglos XVI y XVII, donde los agentes políticos, judiciales y militares más significativos en América eran los virreyes, las Audiencias y los capitanes generales. Los virreyes y capitanes ejercían la autoridad suprema dentro de su jurisdicción, ya sea en los virreinatos, ya en las capitanías y las audiencias respectivas, encargadas éstas de la administración de justicia y en casos de la función legislativa, que también dependían de ellos. Las audiencias estaban ubicadas en la ciudad principal de cada jurisdicción, pero mientras que en España eran simples tribunales, en América ejercían la doble función judicial y política administrativa. Y “ la protección de los intereses aborígenes se consideraba siempre una de sus funciones más importantes, tan así es que dos días a la semana se reservaban a juicios entre indios o entre éstos y españoles” (Haring, Clarence: El imperio hispánico en América, Buenos Aires, Ed. Solar.Hachette, 1972, p. 138).
 
La arquitectura institucional
 
El gobierno de América no se fundaba, como los Estados constitucionales modernos, en la división de poderes: ejecutivo, legislativo y judicial, sino en una división de autoridad entre diferentes individuos o tribunales donde ejercían los mismos poderes todos. Además la visita, los oidores, la residencia, la acordada, eran todas figuras político-administrativas que hacían que el gobierno en las Indias fuera, en realidad, un juego de pesos y contrapesos.
 
Jurisdiccionalmente, el gobierno de América se dividió en dos grandes virreinatos: Nueva España para México, Norteamérica y Centroamérica, y el del Perú para Suramérica, de quienes dependían gobernaciones como la de Buenos Aires. Se crearon luego otros dos virreinatos (circa 1776): el del Río de la Plata, para el cono sur de América, y el de Nueva Granada para el norte de Suramérica y parte de Centroamérica. Además tuvo capitanías como la de Chile, Venezuela, Quito o Guatemala.
 
En cuanto a las jurisdicciones locales, eran gobernadas según el caso por corregidores, gobernadores o alcaldes mayores, quienes poseían autoridad política y judicial dentro de sus distritos. Con las reformas de Carlos III, los corregimientos y alcaldías pasaron a llamarse Intendencias, que marcan el centralismo borbónico típicamente francés. Y así se comete el desatino de desarmar el andamiaje plural del gobierno americano de los Habsburgos. Al respecto afirma el estudioso inglés Haring: “ En Nueva España había alrededor de doscientos corregidores y alcaldes mayores y en su lugar fueron establecidas doce Intendencias”. En realidad las Intendencias fueron creadas para una más ajustada, precisa y eficaz recaudación de las rentas reales, que con el sistema anterior se diluían en el entramado administrativo de los doscientos corregimientos que era difícil de controlar.
 
Las jurisdicciones locales tienen la figura de los Cabildos, tan familiar para nosotros desde la escuela primaria, también llamados ayuntamientos o corporación municipal. Era un organismo, básicamente, deliberativo de la comunidad urbana y suburbana en donde el elemento criollo se hallaba representado.
 
Las ciudades indianas fueron un transplante de los viejos municipios castellanos de la Edad Media tanto en su trazado como en su administración. La autoridad municipal estaba representada por los regidores o concejales y los alcaldes o magistrados, el número de concejales variaba según la importancia de la ciudad y el de alcaldes era de uno en las pequeñas poblaciones y de dos en las mayores.
 
Al ser la institución del Cabildo la única que se perpetuaba a sí misma sin ser un apéndice administrativo de España, y ser la única entidad de gobierno en que se le daba al elemento criollo amplia participación, al caer el trono español, cuando José Bonaparte toma Madrid, los colonos americanos convirtieron al Cabildo, y sobre todo al Cabildo Abierto a todos los ciudadanos, en el centro político, transformándolo en la única institución capaz de dar los pasos en la constitución de los primeros gobiernos americanos.
 
Concluyendo, podemos afirmar que el virreinato indiano, por su funcionamiento y características, es una institución propia y específica de América, en tanto que la institución del cabildo es el gozne o eslabón sobre el que gira y se vinculan dos regímenes políticos diametralmente distintos como lo fueron la monarquía española en la época de la colonia y la república a partir de la Independencia americana.

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